Últimamente empezamos a ver varias noticias sobre la Certificación Energética, y es que apenas en un par de semanas entrará en vigor el RD 235/2013 sobre la certificación energética de edificios.
De todas estas noticias se extraen varias conclusiones:
- Hay que rechazar las «certificaciones online»; el técnico competente (Arquitecto o Arquitecto Técnico), debe visitar la vivienda o local, SI o SI.
- No vale el tan español dicho de «a mi nadie me puede obligar a hacer eso». Los Notarios, y sobre todo, los Registradores de la Propiedad estarán pendientes de que se cumpla la ley.
- Tampoco valen los «corta y pega». Cada certificado es como su dueño, UNICO en el mundo! Usted sólo verá la etiqueta, pero debe pedir el certificado entero, que es un informe de varias páginas. ¿Por qué? Porque hay agencias inmobiliarias que están colocando carteles con etiquetas «G», pensando que como es la calificación más baja, pueden «salir del paso». ERROR.
- Según el artículo 12.2, las agencias inmobiliarias están obligadas a incluir la calificación energética del inmueble en todos los anuncios que pongan en cualquier soporte (papel, Internet, etc.).
Estos documentos poseen una validez valiosísima para el consumidor, y un valor añadido para la venta para el dueño de la vivienda o local. No se lo piense, este certificado suele costar alrededor de 250 € de media, lo cual supone un gasto al año de 25 €. ¿De verdad merece la pena arriesgarse?